Establece que la atencion a productores en municipios de alta marginacion debe seguir un enfoque de justicia social y equidad, respetando valores culturales. Promueve diversificacion de actividades economicas en economias campesinas para reducir costos de transaccion.
En cumplimiento de lo que ordena esta Ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.
El Programa Especial Concurrente en el marco de las disposiciones del artículo 15 de esta Ley tomará en cuenta la pluriactividad distintiva de la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación de sus actividades, del empleo y la reducción de los costos de transacción que median entre los productores de dichas regiones y los mercados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender el enfoque redistributivo de la ley. Contadores rurales deben documentar que los apoyos se canalicen respetando este mandato de equidad y pluriactividad, no solo actividades agricolas tradicionales.
Anterior
Art. 158. Regimen obligatorio trabajadores asalariados
Siguiente
Art. 160. Comision Intersecretarial regiones atencion prioritaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo