LDRS

Artículo 160. Comision Intersecretarial regiones atencion prioritaria

La Comision Intersecretarial con participacion del Consejo Mexicano define regiones de atencion prioritaria para desarrollo rural. Estas regiones reciben consideracion preferente en programas federales.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto, con la participación del Consejo Mexicano y de los gobiernos de las entidades federativas, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural, que como tales serán objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública federal en concordancia con el Programa Especial Concurrente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion establece el mecanismo de identificacion de zonas beneficiarias. Los contadores deben verificar que sus clientes esten en regiones reconocidas oficialmente para acceder a programas especiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LDRS?

La Comision Intersecretarial con participacion del Consejo Mexicano define regiones de atencion prioritaria para desarrollo rural. Estas regiones reciben consideracion preferente en programas federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Esta disposicion establece el mecanismo de identificacion de zonas beneficiarias. Los contadores deben verificar que sus clientes esten en regiones reconocidas oficialmente para acceder a programas especiales.

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