LDRS

Artículo 109. Sistema informacion mercados regionales nacionales

Establece obligacion estatal de integrar y difundir informacion de mercados sobre demanda, oferta, inventarios, expectativas de produccion y cotizaciones de precios, ademas de programas de capacitacion en operaciones comerciales.

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Texto Legal

El Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá la información de mercados regionales, nacionales e internacionales,

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización.

Igualmente, mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que crea acceso a informacion publica de mercados. Los productores y comercializadores deben consultar el Sistema Nacional de Informacion para Decision-making de precios y timing de comercializacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LDRS?

Establece obligacion estatal de integrar y difundir informacion de mercados sobre demanda, oferta, inventarios, expectativas de produccion y cotizaciones de precios, ademas de programas de capacitacion en operaciones comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Articulo que crea acceso a informacion publica de mercados. Los productores y comercializadores deben consultar el Sistema Nacional de Informacion para Decision-making de precios y timing de comercializacion.

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