LDRS

Artículo 57. Apoyos y Estudios de Factibilidad

Los apoyos para la reconversión productiva incluirán estudios de factibilidad y capacitación. Se buscará promover un uso sustentable de los recursos naturales en tierras frágiles.

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Texto Legal

Los apoyos y la reconversión productiva se acompañarán de los estudios de factibilidad necesarios, procesos de capacitación, educación y fortalecimiento de las habilidades de gestión y organización de los actores sociales involucrados, con el propósito de contribuir en el cambio social y la concepción del uso y manejo sustentable de los recursos naturales.

En las tierras dictaminadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como frágiles y preferentemente forestales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal y demás ordenamientos aplicables, los apoyos para la reconversión productiva deberán inducir el uso forestal o agroforestal de las tierras o, en su caso, la aplicación de prácticas de restauración y conservación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusión de estudios de factibilidad es crucial para asegurar el éxito de los proyectos. Los asesores deben ayudar a sus clientes a realizar estos estudios antes de solicitar apoyos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LDRS?

Los apoyos para la reconversión productiva incluirán estudios de factibilidad y capacitación. Se buscará promover un uso sustentable de los recursos naturales en tierras frágiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La inclusión de estudios de factibilidad es crucial para asegurar el éxito de los proyectos. Los asesores deben ayudar a sus clientes a realizar estos estudios antes de solicitar apoyos.

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