LDRS

Artículo 56. Incorporación de Cambios Tecnológicos

Se apoyará a los productores para incorporar cambios tecnológicos que mejoren la producción y la eficiencia. Se busca adaptar tecnologías a las realidades culturales y ambientales de las comunidades rurales.

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Texto Legal

Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;

II. Desarrollar economías de escala;

III. Adoptar innovaciones tecnológicas;

IV. Conservar y manejar el medio ambiente;

V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y las comunidades rurales; Fracción reformada DOF 01-04-2024

VI. Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo;

VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;

VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y

IX. Mejorar la estructura de costos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adaptación de tecnologías a las comunidades es esencial para su aceptación. Los asesores deben considerar las particularidades culturales al recomendar tecnologías a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LDRS?

Se apoyará a los productores para incorporar cambios tecnológicos que mejoren la producción y la eficiencia. Se busca adaptar tecnologías a las realidades culturales y ambientales de las comunidades rurales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La adaptación de tecnologías a las comunidades es esencial para su aceptación. Los asesores deben considerar las particularidades culturales al recomendar tecnologías a sus clientes.

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