LDRS

Artículo 91. Política de sanidad agropecuaria

La política en sanidad vegetal y animal busca reducir riesgos para la producción y fortalecer la comercialización de productos. Se regulará el manejo de organismos genéticamente modificados.

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Texto Legal

En materia de sanidad vegetal, salud animal y lo relativo a los organismos genéticamente modificados, la política se orientará a reducir los riesgos para la producción agropecuaria y la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos.

Para tal efecto, las acciones y programas se dirigirán a regular la importación, tránsito y manejo de organismos genéticamente modificados, a evitar la entrada de plagas y enfermedades al país, en particular las de interés cuarentenario; a controlar y erradicar las existentes y a acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional.

Las acciones y programas que llevarán a cabo las dependencias y entidades competentes se ajustarán a lo previsto por las leyes federales y las convenciones internacionales en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La sanidad agropecuaria es fundamental para la seguridad alimentaria. Los productores deben cumplir con las regulaciones para asegurar la calidad de sus productos en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LDRS?

La política en sanidad vegetal y animal busca reducir riesgos para la producción y fortalecer la comercialización de productos. Se regulará el manejo de organismos genéticamente modificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La sanidad agropecuaria es fundamental para la seguridad alimentaria. Los productores deben cumplir con las regulaciones para asegurar la calidad de sus productos en el mercado.

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