LDRS

Artículo 90. Vigencia del apoyo al productor

El Gobierno Federal establecerá la vigencia del apoyo al productor, incluyendo tiempo, monto y requisitos para recibirlo. Se busca claridad en la asignación de apoyos.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá la vigencia del apoyo al productor, previendo en sus reglas de operación, cuando menos:

I. Tiempo durante el cual se otorgará el apoyo;

II. Monto de los apoyos;

III. Límites de extensión u otros, para poder recibir el apoyo, así como los requisitos para acreditar lo anterior; y

IV. Forma de resolver las controversias que se originen con motivo de los apoyos mediante la intervención de los distritos de desarrollo rural.

CAPÍTULO VIII De la Sanidad Agropecuaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en los apoyos es crucial para los productores. Es recomendable que se mantengan informados sobre los requisitos y condiciones para acceder a estos beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LDRS?

El Gobierno Federal establecerá la vigencia del apoyo al productor, incluyendo tiempo, monto y requisitos para recibirlo. Se busca claridad en la asignación de apoyos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La claridad en los apoyos es crucial para los productores. Es recomendable que se mantengan informados sobre los requisitos y condiciones para acceder a estos beneficios.

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