LDRS

Artículo 89. Formación de empresas rurales

Se apoyará la formación y consolidación de empresas rurales mediante inversiones en organización y capacitación. Se busca mejorar la competitividad y sostenibilidad de estas empresas.

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Texto Legal

Para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones destinadas a la organización de productores y su constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, así como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y la implantación de sistemas informáticos, entre otras.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La formación de empresas rurales es fundamental para el desarrollo económico. Los contadores deben asesorar a los productores sobre la creación de figuras jurídicas y la planificación estratégica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LDRS?

Se apoyará la formación y consolidación de empresas rurales mediante inversiones en organización y capacitación. Se busca mejorar la competitividad y sostenibilidad de estas empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La formación de empresas rurales es fundamental para el desarrollo económico. Los contadores deben asesorar a los productores sobre la creación de figuras jurídicas y la planificación estratégica.

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