Se establecerán mecanismos para asegurar que los organismos genéticamente modificados sean inocuos para la salud. Se aplicará el principio de precaución ante riesgos fitozoosanitarios.
Se consideran de interés público las medidas de prevención para que los organismos de origen animal y vegetal genéticamente modificados sean inocuos para la salud humana, por lo que el Gobierno Federal establecerá los mecanismos e instrumentos relativos a la bioseguridad y a la producción, importación, movilización, propagación, liberación, consumo y, en general uso y aprovechamiento de dichos organismos, sus productos y subproductos, con la información suficiente y oportuna a los consumidores.
En caso de presunción de riesgo fitozoosanitario o de efectos indeseados del uso de organismos genéticamente modificados, ante la insuficiencia de evidencias científicas adecuadas, las orientaciones y medidas correspondientes seguirán invariablemente el principio de precaución.
Esta materia se regulará por las leyes, reglamentos y normas específicas que al respecto aprueben el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO IX De la Normalización e Inspección de los Productos Agropecuarios y del Almacenamiento y de la Inspección y Certificación de Semillas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben implementar protocolos de bioseguridad para cumplir con las regulaciones y proteger la salud pública. La falta de evidencia científica puede llevar a restricciones en el uso de organismos modificados.
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