LDRS

Artículo 145. Formas legales de organizacion economica

Reconoce como validas las formas de organizacion reguladas por la Ley de Desarrollo Rural, Ley Agraria, Ley de Organizaciones Ganaderas, Ley de Asociaciones Agrícolas y demas leyes federales y locales.

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Texto Legal

Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia. Artículo reformado DOF 22-12-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion permite flexibilidad legal en estructura organizacional. Los asesores pueden recomendar la forma asociativa optima (cooperativa, asociacion civil, etc.) segun circunstancias tributarias y operativas del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LDRS?

Reconoce como validas las formas de organizacion reguladas por la Ley de Desarrollo Rural, Ley Agraria, Ley de Organizaciones Ganaderas, Ley de Asociaciones Agrícolas y demas leyes federales y locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Esta disposicion permite flexibilidad legal en estructura organizacional. Los asesores pueden recomendar la forma asociativa optima (cooperativa, asociacion civil, etc.) segun circunstancias tributarias y operativas del cliente.

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