LDRS

Artículo 144. Prioridades de organizacion economica rural

Define siete prioridades para asociacion rural: participacion en politicas, concertacion, autogestión, articulacion de cadenas, reduccion intermediacion, capacitacion diversificada e integracion de unidades minifundio.

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Texto Legal

La organización y asociación económica y social en el medio rural, tanto del sector privado como del social, tendrá las siguientes prioridades:

I. La participación de los agentes de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento del desarrollo rural;

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de Gobierno Federal, estatal y municipal;

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los mercados, a los procesos de agregación de valor, a los apoyos y subsidios y a la información económica y productiva;

IV. La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes en ellas;

V. La reducción de los costos de intermediación, así como promover el acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos;

VI. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural, promoviendo la diversificación de las actividades económicas, la constitución y consolidación de empresas rurales y la generación de empleo;

VII. El impulso a la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de: reconversión productiva, de reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio, atendiendo las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable;

VIII. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente y atendiendo los criterios de sustentabilidad previstos en esta Ley; y

IX. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos siete puntos son los criterios que evalúan instituciones para otorgar apoyos. Los asesores deben estructurar proyectos alineados con estas prioridades para maximizar posibilidades de financiamiento estatal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LDRS?

Define siete prioridades para asociacion rural: participacion en politicas, concertacion, autogestión, articulacion de cadenas, reduccion intermediacion, capacitacion diversificada e integracion de unidades minifundio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Estos siete puntos son los criterios que evalúan instituciones para otorgar apoyos. Los asesores deben estructurar proyectos alineados con estas prioridades para maximizar posibilidades de financiamiento estatal.

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