LDRS

Artículo 143. Derecho de asociacion economica rural

Reconoce el derecho de productores y agentes rurales a asociarse libre, voluntaria y democraticamente para articular cadenas produccion-consumo. Fomenta capacitacion, fortalecimiento institucional y elevacion de capacidad de negociacion.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones que, en su caso, se integren conforme a lo anterior, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de: Párrafo reformado DOF 22-12-2017

I. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo;

II. Capacitación de cuadros técnicos y directivos;

III. Promoción de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad rural;

IV. Constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo rural sustentable;

V. Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales;

VI. Fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural; y

VII. Las que determine la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es base para todo el regimen de organizaciones. Establece que la asociacion es un derecho fundamental que genera obligaciones de transparencia y rendicion de cuentas, aspectos críticos para auditoria interna y compliance de las organizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LDRS?

Reconoce el derecho de productores y agentes rurales a asociarse libre, voluntaria y democraticamente para articular cadenas produccion-consumo. Fomenta capacitacion, fortalecimiento institucional y elevacion de capacidad de negociacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este articulo es base para todo el regimen de organizaciones. Establece que la asociacion es un derecho fundamental que genera obligaciones de transparencia y rendicion de cuentas, aspectos críticos para auditoria interna y compliance de las organizaciones.

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