LDRS

Artículo 142. Apoyo para inscripcion en padron beneficiarios

Autoriza a la Secretaria y dependencias coordinadas proporcionar asistencia tecnica a agentes de la sociedad rural para su inscripcion en el padron unico de beneficiarios.

asistencia tecnicainscripcionpadroncoordinacion interinstitucional

Texto Legal

La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.

CAPÍTULO XIV De la Organización Económica y los Sistemas Producto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion implica que hay apoyo institucional disponible sin costo para el registro. Los asesores pueden orientar a clientes sobre donde obtener este apoyo directo en sus estados o municipios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LDRS?

Autoriza a la Secretaria y dependencias coordinadas proporcionar asistencia tecnica a agentes de la sociedad rural para su inscripcion en el padron unico de beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Esta disposicion implica que hay apoyo institucional disponible sin costo para el registro. Los asesores pueden orientar a clientes sobre donde obtener este apoyo directo en sus estados o municipios.

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