LDRS

Artículo 141. Padron de tecnologias y prestadores rurales

Obliga al Gobierno Federal a crear y mantener un padron de tecnologias, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, distribuidores de insumos y un catalogo de investigadores e investigaciones rurales.

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Texto Legal

El Gobierno Federal elaborará el padrón de tecnologías, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 50.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque menos obligatorio que el articulo 140, este padron facilita acceso a informacion sobre proveedores tecnicos y innovaciones. Es util para clientes que buscan mejorar procesos productivos mediante tecnologia certificada o investigacion oficial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LDRS?

Obliga al Gobierno Federal a crear y mantener un padron de tecnologias, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, distribuidores de insumos y un catalogo de investigadores e investigaciones rurales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Aunque menos obligatorio que el articulo 140, este padron facilita acceso a informacion sobre proveedores tecnicos y innovaciones. Es util para clientes que buscan mejorar procesos productivos mediante tecnologia certificada o investigacion oficial.

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