Establece la obligacion de crear y mantener un padron unico de organizaciones y sujetos beneficiarios usando CURP y RFC, actualizable anualmente. La inscripcion es requisito indispensable para acceder a programas e instrumentos de fomento.
El Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un requisito administrativo critico: sin inscripcion en el padron no hay acceso a programas federales. Los asesores deben verificar anualmente que sus clientes rurales mantengan este padron actualizado, especialmente cuando hay cambios en CURP o RFC.
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