LDRS

Artículo 146. Atencion prioritaria a miembros ejidales pobres

Declara como sujetos de atencion prioritaria a miembros de ejidos, comunidades y pequeños propietarios en condiciones de pobreza. Obliga promoción de su participacion en planeacion a nivel nacional, estatal y municipal.

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Texto Legal

Los miembros de ejidos comunidades y los pequeños propietarios rurales en condiciones de pobreza, quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas y sociales para los efectos de esta Ley, serán sujetos de atención prioritaria de los programas de apoyo previstos en los términos de esta Ley.

Para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se refiere este Capítulo, en las acciones correspondientes en el ámbito nacional, estatal, municipal y de Distritos de Desarrollo Rural.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de 'sujeto prioritario' abre acceso a programas especiales con condiciones preferenciales. Los contadores deben documentar correctamente esta condicion para clientes ejidales o pequenos propietarios con ingresos limitados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LDRS?

Declara como sujetos de atencion prioritaria a miembros de ejidos, comunidades y pequeños propietarios en condiciones de pobreza. Obliga promoción de su participacion en planeacion a nivel nacional, estatal y municipal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La designación de 'sujeto prioritario' abre acceso a programas especiales con condiciones preferenciales. Los contadores deben documentar correctamente esta condicion para clientes ejidales o pequenos propietarios con ingresos limitados.

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