Establece la creacion del Servicio Nacional del Registro Agropecuario con fe pública para organizaciones rurales, generando validez legal en aspectos de desarrollo rural, ganaderia y ordenamientos aplicables.
La Comisión Intersecretarial establecerá el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este Capítulo. El registro generará efectos de fe pública, para los aspectos regulados por esta Ley, los considerados en la Ley de Organizaciones Ganaderas y demás ordenamientos aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El caracter de fe pública es significativo legalmente: los registros aqui emitidos tienen validez probatoria en juicio. Las organizaciones deben mantener sus registros actualizados como evidencia de legitimidad operativa.
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