LDRS

Artículo 147. Servicio Nacional Registro Agropecuario

Establece la creacion del Servicio Nacional del Registro Agropecuario con fe pública para organizaciones rurales, generando validez legal en aspectos de desarrollo rural, ganaderia y ordenamientos aplicables.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial establecerá el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este Capítulo. El registro generará efectos de fe pública, para los aspectos regulados por esta Ley, los considerados en la Ley de Organizaciones Ganaderas y demás ordenamientos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El caracter de fe pública es significativo legalmente: los registros aqui emitidos tienen validez probatoria en juicio. Las organizaciones deben mantener sus registros actualizados como evidencia de legitimidad operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LDRS?

Establece la creacion del Servicio Nacional del Registro Agropecuario con fe pública para organizaciones rurales, generando validez legal en aspectos de desarrollo rural, ganaderia y ordenamientos aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

El caracter de fe pública es significativo legalmente: los registros aqui emitidos tienen validez probatoria en juicio. Las organizaciones deben mantener sus registros actualizados como evidencia de legitimidad operativa.

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