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Artículo 24 Bis. Comites consultivos alimentarios

Este articulo establece la posibilidad de integrar comites consultivos alimentarios en los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales. Su objetivo es aportar opiniones técnicas sobre la producción agropecuaria, considerando aspectos agroecológicos y socioeconómicos del territorio.

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Texto Legal

Se podrán integrar, dentro de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, cuando así se considere necesario, comités consultivos alimentarios, cuya finalidad será opinar al seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales en materia de producción agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica, considerando principalmente las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del ámbito territorial en cuestión.

La creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo.

Podrán participar en los comités consultivos alimentarios, adicionalmente a los integrantes de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural perteneciente al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral al que hace referencia esta Ley en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por los comités consultivos alimentarios, con la finalidad de reforzar la opinión técnica que dichos comités puedan emitir en el seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales. Las opiniones de los especialistas deberán ser presentadas al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable para que sean valoradas y tomadas en cuenta en la toma de decisiones en materia alimentaria. Artículo adicionado DOF 09-12-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de estos comités puede ser crucial para mejorar la toma de decisiones en el ámbito agropecuario. Es recomendable que los profesionistas involucrados estén bien informados sobre las características del territorio y las necesidades locales para emitir opiniones efectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 Bis del LDRS?

Este articulo establece la posibilidad de integrar comites consultivos alimentarios en los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales. Su objetivo es aportar opiniones técnicas sobre la producción agropecuaria, considerando aspectos agroecológicos y socioeconómicos del territorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 Bis de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La creación de estos comités puede ser crucial para mejorar la toma de decisiones en el ámbito agropecuario. Es recomendable que los profesionistas involucrados estén bien informados sobre las características del territorio y las necesidades locales para emitir opiniones efectivas.

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