LDRS

Artículo 24. Comités Consultivos Alimentarios

Se podrán integrar comités consultivos alimentarios en los consejos, que opinarán sobre producción agropecuaria considerando factores técnicos y económicos del territorio.

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Texto Legal

Con apego a los principios de federalización, se integrarán Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los municipios, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas preverán la creación de estos Consejos, los cuales serán además, instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento.

Los Consejos estatales de varias entidades federativas que coincidan en una región común o cuenca hidrológica, podrán integrar consejos regionales interestatales en dichos territorios.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusión de expertos en los comités puede enriquecer la toma de decisiones. Los profesionales deben estar atentos a las recomendaciones de estos comités.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LDRS?

Se podrán integrar comités consultivos alimentarios en los consejos, que opinarán sobre producción agropecuaria considerando factores técnicos y económicos del territorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La inclusión de expertos en los comités puede enriquecer la toma de decisiones. Los profesionales deben estar atentos a las recomendaciones de estos comités.

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