LDRS

Artículo 25. Consejos Estatales y Distritales

Los Consejos Estatales serán presididos por gobernadores y estarán compuestos por representantes de diversas dependencias y organizaciones del sector rural, asegurando una representación adecuada.

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Texto Legal

Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las Entidades Federativas que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, que integran los Consejos Estatales, Distritales y Municipales a los que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 12-01-2012

La integración de los Consejos estatales deberá ser representativa de la composición económica y social de la entidad y en ellos las legislaturas locales podrán participar en los términos en que sean convocadas a través de sus Comisiones.

La organización y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales, se regirán por los estatutos que al respecto se acuerden entre el gobierno federal y los de las entidades federativas,

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

quedando a cargo del primero la expedición de reglas generales sobre la materia, para la atención de los asuntos de su competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La representación en estos consejos es clave para asegurar que las necesidades locales sean atendidas. Los asesores deben ayudar a sus clientes a participar en estos espacios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LDRS?

Los Consejos Estatales serán presididos por gobernadores y estarán compuestos por representantes de diversas dependencias y organizaciones del sector rural, asegurando una representación adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La representación en estos consejos es clave para asegurar que las necesidades locales sean atendidas. Los asesores deben ayudar a sus clientes a participar en estos espacios.

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