LDRS

Artículo 156. Seguridad social organizaciones rurales

Permite organizaciones economicas y sociales rurales otorgar seguridad social a miembros mediante convenios voluntarios con IMSS, incluyendo regimen solidaridad para poblacion pobreza extrema.

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Texto Legal

En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, las organizaciones económicas y sociales del medio rural podrán otorgar seguridad social a sus miembros a través de los convenios de incorporación voluntaria que celebren con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual promoverá programas de incorporación para la población en pobreza extrema dentro del régimen de solidaridad social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es importante para retención de socios: organizaciones pueden financiar seguros para miembros. Contadores deben evaluar costo-beneficio de incorporarse al regimen solidaridad vs obligatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LDRS?

Permite organizaciones economicas y sociales rurales otorgar seguridad social a miembros mediante convenios voluntarios con IMSS, incluyendo regimen solidaridad para poblacion pobreza extrema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Esta disposicion es importante para retención de socios: organizaciones pueden financiar seguros para miembros. Contadores deben evaluar costo-beneficio de incorporarse al regimen solidaridad vs obligatorio.

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