Permite organizaciones economicas y sociales rurales otorgar seguridad social a miembros mediante convenios voluntarios con IMSS, incluyendo regimen solidaridad para poblacion pobreza extrema.
En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, las organizaciones económicas y sociales del medio rural podrán otorgar seguridad social a sus miembros a través de los convenios de incorporación voluntaria que celebren con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual promoverá programas de incorporación para la población en pobreza extrema dentro del régimen de solidaridad social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es importante para retención de socios: organizaciones pueden financiar seguros para miembros. Contadores deben evaluar costo-beneficio de incorporarse al regimen solidaridad vs obligatorio.
Anterior
Art. 155. Prioridad apoyos grupos vulnerables
Siguiente
Art. 157. Incorporacion IMSS trabajadores agricolas indigenas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo