LDRS

Artículo 157. Incorporacion IMSS trabajadores agricolas indigenas

Obliga IMSS formular programas permanentes de incorporacion a regimen solidaridad para trabajadores agricolas indigenas, temporaleros de alta marginalidad y familias campesinas en pobreza extrema.

imssregimen solidaridadtrabajadores agricolasindigenaspobreza extrema

Texto Legal

El Instituto Mexicano del Seguro Social formulará programas permanentes de incorporación de indígenas trabajadores agrícolas, productores temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, a los cuales la Ley del Seguro Social reconoce como derechohabientes de sus servicios dentro del régimen de solidaridad social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo crea obligacion de IMSS de ofrecer cobertura facilitada. Asesores deben orientar a clientes en estas categorias sobre derecho a solicitar incorporacion sin tramites ordinarios complicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LDRS?

Obliga IMSS formular programas permanentes de incorporacion a regimen solidaridad para trabajadores agricolas indigenas, temporaleros de alta marginalidad y familias campesinas en pobreza extrema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este articulo crea obligacion de IMSS de ofrecer cobertura facilitada. Asesores deben orientar a clientes en estas categorias sobre derecho a solicitar incorporacion sin tramites ordinarios complicados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 157 del LDRS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 157 LDRS desde tu celular