LDRS

Artículo 155. Prioridad apoyos grupos vulnerables

Establece que Estado priorizara apoyos a grupos vulnerables en regiones de alta y muy alta marginacion con pobreza extrema, sin limitar su acceso a otros programas del Programa Especial Concurrente.

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Texto Legal

En el marco del Programa Especial Concurrente, el Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

condiciones de pobreza extrema. El ser sujeto de estos apoyos, no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La acumulabilidad de apoyos es importante: beneficiarios no pierden elegibilidad en un programa al recibir otro. Documentar correctamente nivel de marginacion y pobreza es clave para maximizar acceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LDRS?

Establece que Estado priorizara apoyos a grupos vulnerables en regiones de alta y muy alta marginacion con pobreza extrema, sin limitar su acceso a otros programas del Programa Especial Concurrente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La acumulabilidad de apoyos es importante: beneficiarios no pierden elegibilidad en un programa al recibir otro. Documentar correctamente nivel de marginacion y pobreza es clave para maximizar acceso.

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