Establece que Estado priorizara apoyos a grupos vulnerables en regiones de alta y muy alta marginacion con pobreza extrema, sin limitar su acceso a otros programas del Programa Especial Concurrente.
En el marco del Programa Especial Concurrente, el Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
condiciones de pobreza extrema. El ser sujeto de estos apoyos, no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acumulabilidad de apoyos es importante: beneficiarios no pierden elegibilidad en un programa al recibir otro. Documentar correctamente nivel de marginacion y pobreza es clave para maximizar acceso.
Anterior
Art. 154. Bienestar social zonas marginacion rural
Siguiente
Art. 156. Seguridad social organizaciones rurales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo