Ejidatarios, comuneros, pueblos indígenas y afromexicanos en areas naturales protegidas tienen prioridad para obtener permisos y autorizaciones de actividades economicas. Gobierno Federal proporciona asesoria tecnica y legal.
Los ejidatarios, comuneros, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, propietarios o poseedores de los predios y demás población que detente o habite las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
El Gobierno Federal, prestará asesoría técnica y legal para que los interesados formulen sus proyectos y tengan acceso a los apoyos gubernamentales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo reformado en 2024 que reconoce derechos de poblaciones originarias en areas protegidas. Abogados deben revisar si sus clientes califican como pueblos indígenas o afromexicanos para acceder a estos beneficios.
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