Procesos de reestructuracion deben atender determinaciones de regulacion agraria, derechos de preferencia y tanto, normatividad de asentamientos humanos y equilibrio ecologico.
En los procesos de reestructuración de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo, deberán atenderse las determinaciones establecidas en la regulación agraria relacionada con la organización de los núcleos agrarios y los derechos de preferencia y de tanto, en la normatividad de asentamientos humanos, equilibrio ecológico y en general en todo lo que sea aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo coordinador que requiere cumplimiento multidisciplinario. Todo cambio de estructura agraria debe validarse simultaneamente en aspectos agrarios, ambientales y urbanos.
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Art. 173. Reestructuracion unidades produccion rural sustentable
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