LDRS

Artículo 49. Promoción de Capacitación

El Gobierno Federal promoverá la capacitación en proyectos específicos, considerando las necesidades locales y la participación de productores. Se enfatiza el uso sustentable de recursos y el desarrollo de empresas rurales.

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Texto Legal

El Gobierno Federal deberá promover la capacitación vinculada a proyectos específicos y con base en necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los productores de los sectores privado y social, sobre el uso sustentable de los recursos naturales, el manejo de tecnologías apropiadas, formas de organización con respeto a los valores culturales, el desarrollo de empresas rurales, las estrategias y búsquedas de mercados y el financiamiento rural.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de la capacitación adaptada a las necesidades locales. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de capacitación que se alineen con los proyectos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LDRS?

El Gobierno Federal promoverá la capacitación en proyectos específicos, considerando las necesidades locales y la participación de productores. Se enfatiza el uso sustentable de recursos y el desarrollo de empresas rurales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este artículo resalta la importancia de la capacitación adaptada a las necesidades locales. Los profesionales deben estar atentos a las oportunidades de capacitación que se alineen con los proyectos de sus clientes.

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