Define ocho lineas de accion que el Gobierno Federal debe impulsar en zonas productoras: identificacion de demanda, evaluacion de riesgos alimentarios, capacitacion tecnica, certificacion de calidad, compromisos de productividad, practicas sustentables, proteccion ambiental y certidumbre economica.
Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;
II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;
III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;
IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial;
V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional;
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias;
VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; y
VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180.
CAPÍTULO XVIII Del Servicio Nacional de Arbitraje de los Productos Ofertados por la Sociedad Rural
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo detalla obligaciones concretas del gobierno que impactan directamente en los programas de apoyo disponibles. Los contadores deben revisar que sus clientes cumplan con los estandares de calidad y practicas sustentables para mantener elegibilidad de apoyos.
Anterior
Art. 182. Acciones dirigidas a pequenos productores en pobreza
Siguiente
Art. 184. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo