LDRS

Artículo 184. Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural

Establece la creacion del Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural para resolver controversias en transacciones agroalimentarias. Otorga certidumbre y confianza respecto a calidad, cantidad, oportunidad de productos y servicios.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá el Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural, que tendrá como objeto resolver las controversias que se presenten, dando certidumbre y confianza a las partes respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas y de mercado, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos en el mercado; servicios financieros; servicios técnicos; equipos; tecnología y bienes de producción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo de arbitraje es alternativa importante a litigios costosos para productores. Los abogados deben asesorar a clientes sobre esta opcion para resolver disputas contractuales en cadenas productivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LDRS?

Establece la creacion del Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural para resolver controversias en transacciones agroalimentarias. Otorga certidumbre y confianza respecto a calidad, cantidad, oportunidad de productos y servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este mecanismo de arbitraje es alternativa importante a litigios costosos para productores. Los abogados deben asesorar a clientes sobre esta opcion para resolver disputas contractuales en cadenas productivas.

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