LDRS

Artículo 95. Adhesion a tratados internacionales

La Comisión Intersecretarial propondrá la adhesión a tratados sobre sanidad agropecuaria y organismos genéticamente modificados. También promoverá acuerdos para la armonización de disposiciones fitozoosanitarias a nivel internacional.

sanidad agropecuariatratados internacionalesorganismos geneticamente modificados

Texto Legal

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la adhesión a los tratados e instrumentos internacionales que resulten necesarios en asuntos de sanidad agropecuaria y de organismos genéticamente modificados; asimismo, podrá promover acuerdos tendientes a la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones fitozoosanitarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas agropecuarias estén al tanto de los tratados internacionales que puedan afectar sus operaciones. La adhesión a estos tratados puede influir en la competitividad de los productos mexicanos en el mercado global.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LDRS?

La Comisión Intersecretarial propondrá la adhesión a tratados sobre sanidad agropecuaria y organismos genéticamente modificados. También promoverá acuerdos para la armonización de disposiciones fitozoosanitarias a nivel internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Es crucial que las empresas agropecuarias estén al tanto de los tratados internacionales que puedan afectar sus operaciones. La adhesión a estos tratados puede influir en la competitividad de los productos mexicanos en el mercado global.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 del LDRS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 LDRS desde tu celular