LDRS

Artículo 162. Programas grupos vulnerables sector rural

Ordena formular programas especiales para etnias, jovenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados rurales, combinando incentivos productivos, asistencia y programas de empleo temporal.

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Texto Legal

Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para organizaciones que trabajan con poblaciones vulnerables. Los contadores deben clasificar correctamente estas ayudas diferenciadas, ya que pueden tener tratamiento fiscal especial como programas sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LDRS?

Ordena formular programas especiales para etnias, jovenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados rurales, combinando incentivos productivos, asistencia y programas de empleo temporal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Importante para organizaciones que trabajan con poblaciones vulnerables. Los contadores deben clasificar correctamente estas ayudas diferenciadas, ya que pueden tener tratamiento fiscal especial como programas sociales.

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