Ordena formular programas especiales para etnias, jovenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados rurales, combinando incentivos productivos, asistencia y programas de empleo temporal.
Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante para organizaciones que trabajan con poblaciones vulnerables. Los contadores deben clasificar correctamente estas ayudas diferenciadas, ya que pueden tener tratamiento fiscal especial como programas sociales.
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