LDRS

Artículo 33. Política Nacional de Investigación

La Comisión Intersecretarial integrará una Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable. Esta política será multidisciplinaria y buscará atender las necesidades del sector rural.

investigacionpolitica nacionaldesarrollo rural

Texto Legal

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Ciencia y Tecnología y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural. Párrafo reformado DOF 09-12-2010

La Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional. Párrafo reformado DOF 09-12-2010

La política nacional de investigación contemplará el uso de las tecnologías de información y comunicación tanto para su formulación como la difusión de avances, con los diversos actores de la sociedad rural. Párrafo adicionado DOF 18-06-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La investigación es esencial para el avance del sector rural. Es importante que los productores participen en la formulación de estas políticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LDRS?

La Comisión Intersecretarial integrará una Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable. Esta política será multidisciplinaria y buscará atender las necesidades del sector rural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La investigación es esencial para el avance del sector rural. Es importante que los productores participen en la formulación de estas políticas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 33 del LDRS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 33 LDRS desde tu celular