LDRS

Artículo 12. Rectoría del Estado

El Estado tiene la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, ejerciendo su autoridad a través de diversas dependencias y convenios con gobiernos locales.

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Texto Legal

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales según lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rectoría del Estado es fundamental para la implementación de políticas. Los profesionales deben estar al tanto de cómo estas decisiones afectan a sus clientes en el sector rural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LDRS?

El Estado tiene la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, ejerciendo su autoridad a través de diversas dependencias y convenios con gobiernos locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

La rectoría del Estado es fundamental para la implementación de políticas. Los profesionales deben estar al tanto de cómo estas decisiones afectan a sus clientes en el sector rural.

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