Las acciones del Estado en el medio rural serán consideradas prioritarias, buscando la equidad social y la sustentabilidad. Se enfatiza la importancia de la cadena de producción de fertilizantes como interés social.
Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.
Se declara de interés social y orden público la cadena de producción de fertilizantes en el país. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024
Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde frente a los particulares y a los otros órdenes de gobierno, deberán quedar establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El Ejecutivo Federal considerará las adecuaciones presupuestales, en términos reales, que de manera progresiva se requieran en cada período para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo; de desarrollo rural sustentable que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo destaca la importancia de la producción de fertilizantes. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre cómo estas acciones pueden impactar sus operaciones y financiamiento.
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