Garantiza autonomia en gobierno y decisiones de instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, estableciendo obligacion de informes anuales publicos y reportes trimestrales de gestion crediticia a Sistema Nacional de Informacion.
Las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural serán autónomas en su gobierno y en sus decisiones respecto de sus políticas internas y establecerán clara y públicamente sus procedimientos y criterios operativos.
Las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural presentarán anualmente sus informes y los pondrán a disposición del público a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Igualmente, entregarán trimestralmente al mismo la información sobre la gestión y otorgamiento de recursos financieros que establezca la Comisión Intersecretarial con participación del Consejo Mexicano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de gobernanza y transparencia. Productores pueden acceder a informacion publica sobre desempeño de instituciones crediticias y criterios operativos para tomar decisiones informadas sobre donde solicitar financiamiento.
Anterior
Art. 116. Politica financiamiento desarrollo rural sustentable
Siguiente
Art. 118. Participacion estado servicios financieros limitada
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo