LDRS

Artículo 180. Politica agropecuaria para soberania alimentaria

Establece que el Gobierno Federal debe conducir su politica agropecuaria para lograr inocuidad, seguridad y soberania alimentaria mediante produccion y abasto de productos basicos. Vincula programas de fomento con acuerdos internacionales.

soberania alimentariapolitica agropecuariaseguridad alimentariainocuidad

Texto Legal

El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para entender el marco regulatorio de las actividades agricolas. Los abogados deben considerar que cualquier programa de apoyo debe alinearse con estos objetivos de soberania y seguridad alimentaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LDRS?

Establece que el Gobierno Federal debe conducir su politica agropecuaria para lograr inocuidad, seguridad y soberania alimentaria mediante produccion y abasto de productos basicos. Vincula programas de fomento con acuerdos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este articulo es clave para entender el marco regulatorio de las actividades agricolas. Los abogados deben considerar que cualquier programa de apoyo debe alinearse con estos objetivos de soberania y seguridad alimentaria.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 180 del LDRS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 180 LDRS desde tu celular