Establece que el Gobierno Federal debe conducir su politica agropecuaria para lograr inocuidad, seguridad y soberania alimentaria mediante produccion y abasto de productos basicos. Vincula programas de fomento con acuerdos internacionales.
El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para entender el marco regulatorio de las actividades agricolas. Los abogados deben considerar que cualquier programa de apoyo debe alinearse con estos objetivos de soberania y seguridad alimentaria.
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Art. 179. Clasificacion de productos basicos estrategicos
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