LDRS

Artículo 151. Comites regionales Sistema Producto

Promueve creacion de comités regionales para planear y organizar produccion, mejorando productividad y rentabilidad a nivel regional en concordancia con programas estatales.

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Texto Legal

Se promoverá la creación de los comités regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es el de planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos del Sistema-Producto nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos comités son nivel intermedio entre nacional y operativo. Productores deben participar en el comite de su region para alinearse con objetivos concertados y acceder a apoyos diferenciados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LDRS?

Promueve creacion de comités regionales para planear y organizar produccion, mejorando productividad y rentabilidad a nivel regional en concordancia con programas estatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Estos comités son nivel intermedio entre nacional y operativo. Productores deben participar en el comite de su region para alinearse con objetivos concertados y acceder a apoyos diferenciados.

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