LDRS

Artículo 132. Aplicacion apoyos reconversion determinadas

Los apoyos de reconversion se aplican en regiones que requieran programas segun determinacion del Consejo Estatal considerando alternativas sustentables. Operan coordinados con programas de los tres ordenes de gobierno.

reconversion regionalconsejo estatalcoordinacion gobiernossustentabilidad

Texto Legal

Estos apoyos se aplicarán únicamente en las regiones que requieran programas de reconversión productiva, en las que el Consejo Estatal determine, tomando en cuenta las alternativas sustentables probadas de cambio tecnológico o cambio de patrón de cultivos.

Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser considerados en los planes de desarrollo estatal y distrital y deberán operar en forma coordinada y complementaria con los programas de los tres órdenes de gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Acceso condicionado a inclusion en planes estatales y distritales. Los contadores deben verificar que su cliente este en region elegible y que el proyecto conste en planes de desarrollo estatal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LDRS?

Los apoyos de reconversion se aplican en regiones que requieran programas segun determinacion del Consejo Estatal considerando alternativas sustentables. Operan coordinados con programas de los tres ordenes de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Acceso condicionado a inclusion en planes estatales y distritales. Los contadores deben verificar que su cliente este en region elegible y que el proyecto conste en planes de desarrollo estatal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 132 del LDRS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 132 LDRS desde tu celular