LDRS

Artículo 104. Promocion comercializacion agropecuaria rural

Establece politica de promocion y apoyo a comercializacion agropecuaria mediante coordinacion institucional y privada, acreditando sanitariedad, calidad, inocuidad y sustentabilidad para mejorar competitividad de cadenas productivas.

comercializacioninocuidadcalidadcompetitividadcadenas productivas

Texto Legal

Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que define la politica comercial del sector rural. Los comercializadores deben cumplir con acreditamiento de sanitariedad, calidad e inocuidad, lo que implica costos operativos y certificaciones que deben presupuestarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LDRS?

Establece politica de promocion y apoyo a comercializacion agropecuaria mediante coordinacion institucional y privada, acreditando sanitariedad, calidad, inocuidad y sustentabilidad para mejorar competitividad de cadenas productivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Articulo clave que define la politica comercial del sector rural. Los comercializadores deben cumplir con acreditamiento de sanitariedad, calidad e inocuidad, lo que implica costos operativos y certificaciones que deben presupuestarse.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 104 del LDRS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 104 LDRS desde tu celular