Contratos para cuidado y proteccion de la naturaleza requieren autorizacion de SEMARNAT para tener validez legal, segun Ley General de Equilibrio Ecologico y Vida Silvestre.
Los contratos para los efectos del cuidado y la protección de la naturaleza, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Ley General de Vida Silvestre requerirán autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tener validez legal.
CAPÍTULO XVII De la Seguridad y Soberanía Alimentaria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedimental pero importante. Todo contrato ambiental de clientes rurales debe tramitarse ante SEMARNAT; sin autorizacion, puede ser nulo.
Anterior
Art. 176. Acciones biodiversidad derechos propiedad intelectual
Siguiente
Art. 178. Estado medidas abasto alimentos soberania
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo