LDRS

Artículo 187. Estimulos fiscales para inversiones rurales

La Comision Intersecretarial propone asignacion de estimulos fiscales a acciones de produccion, reconversion, industrializacion e inversion en zonas rurales, dentro del marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

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Texto Legal

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones de la presente Ley y la normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo autoriza estimulos fiscales que pueden resultar en deductions o creditos para productores rurales. Los contadores deben identificar que inversiones califican y gestionar debidamente su registro para aprovechar estos estimulos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LDRS?

La Comision Intersecretarial propone asignacion de estimulos fiscales a acciones de produccion, reconversion, industrializacion e inversion en zonas rurales, dentro del marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este articulo autoriza estimulos fiscales que pueden resultar en deductions o creditos para productores rurales. Los contadores deben identificar que inversiones califican y gestionar debidamente su registro para aprovechar estos estimulos.

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