LDRS

Artículo 8. Atención a Regiones Rezagadas

Las acciones de desarrollo rural se enfocarán en regiones con mayor rezago social y económico, promoviendo la inversión productiva y la diversificación de empleo. Esto busca mejorar el acceso a apoyos y servicios para la población rural.

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Texto Legal

Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.

Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo subraya la necesidad de atención diferenciada. Los profesionales deben estar atentos a los programas específicos que pueden beneficiar a sus clientes en áreas vulnerables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LDRS?

Las acciones de desarrollo rural se enfocarán en regiones con mayor rezago social y económico, promoviendo la inversión productiva y la diversificación de empleo. Esto busca mejorar el acceso a apoyos y servicios para la población rural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Desarrollo Rural Sustentable?

Este artículo subraya la necesidad de atención diferenciada. Los profesionales deben estar atentos a los programas específicos que pueden beneficiar a sus clientes en áreas vulnerables.

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