Ley que regula la propiedad ejidal, comunal y la tenencia de la tierra en Mexico. Establece los derechos de ejidatarios y comuneros, la organizacion interna de los ejidos, el aprovechamiento de tierras de uso comun y parceladas, las sociedades rurales, la pequena propiedad, la Procuraduria Agraria, el Registro Agrario Nacional y la justicia agraria.
200 artículos totales · 30 artículos clave analizados
Establece que la Ley Agraria es reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la Republica.
Garantiza la seguridad juridica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequena propiedad, y apoya el asesoramiento legal de los campesinos.
Establece que el Ejecutivo Federal promovera la coordinacion de acciones para el desarrollo rural integral con los gobiernos estatales y municipales.
Establece que el Ejecutivo Federal promovera el desarrollo integral y equitativo del sector rural para generar empleo y garantizar el bienestar de los campesinos.
Senala que las dependencias y entidades competentes de la Administracion Publica Federal fomentaran el cuidado y conservacion de los recursos naturales.
Establece que las dependencias y entidades competentes respetaran el derecho de los pueblos y comunidades indigenas y protegeran la integridad de sus tierras.
Establece que el Ejecutivo Federal promovera y realizara acciones que protejan la vida en comunidad, las tierras y los recursos de los pueblos indigenas.
Establece que en los terminos del articulo 27 constitucional, el Gobierno Federal apoyara a los campesinos que no cuentan con los recursos para promover el desarrollo de su actividad productiva.
Establece que el Gobierno Federal promovera el desarrollo integral del sector rural mediante el fomento de actividades productivas y acciones sociales para elevar el bienestar de la poblacion.
Establece que los ejidos y comunidades operan con personalidad juridica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o que hubieren adquirido.
Senala los elementos que debe contener el reglamento interno del ejido y su inscripcion en el Registro Agrario Nacional.
Establece que corresponde al Gobierno Federal promover la capacitacion y organizacion de los productores rurales para incrementar la productividad y la competitividad del sector.
Establece que los ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios podran formar asociaciones de produccion, comercializacion y transformacion de productos agropecuarios.
Establece que corresponde a los gobiernos federal y estatales promover acciones para el desarrollo integral de la juventud campesina, asi como su integracion a las actividades productivas del campo.
Establece que el Gobierno Federal creara las condiciones para el desarrollo del sector rural con enfoque de genero.
Establece que la Secretaria de Trabajo y Prevision Social coordinara las acciones para la proteccion de los derechos laborales de los jornaleros agricolas.
Regula la sucesion de derechos ejidales, estableciendo que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debera sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demas inherentes a su calidad de ejidatario.
Establece las reglas que aplican cuando el ejidatario fallece sin haber depositado lista de sucesion, definiendo el orden de preferencia entre los posibles herederos.
Establece que cuando se destine la parcela escolar, debera destinarse a la investigacion, ensenanza y divulgacion de practicas agricolas.
Define quienes son ejidatarios: los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario.
Establece las obligaciones fundamentales de los ejidatarios, incluyendo cumplir con los acuerdos de la asamblea, trabajar personalmente la tierra y contribuir a los gastos del ejido.
Enumera las causas por las que se pierde la calidad de ejidatario: cesion de derechos, renuncia y prescripcion negativa.
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Establece las reglas para convocar a la asamblea ejidal, los requisitos de quorum y las formalidades que deben observarse para la validez de los acuerdos.
Establece que de no reunirse el quorum para la primera convocatoria, se expedira segunda convocatoria en la que la asamblea se celebrara con los ejidatarios que concurran.
Establece las formalidades especiales requeridas para los acuerdos de la asamblea relativos a las fracciones VII a XIV del articulo 23, incluyendo la presencia de fedatario publico y de la Procuraduria Agraria.
Regula la cesion de derechos ejidales entre vivos, estableciendo que los ejidatarios pueden ceder sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo nucleo de poblacion.
Establece que son nulos los acuerdos de la asamblea que se dicten en contravencion de las normas de la ley y que pueden ser impugnados ante los tribunales agrarios.
Define a los avecindados como aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un ano o mas en las tierras del nucleo de poblacion ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea.
Establece que en cada ejido podra constituirse una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados para la gestion de intereses comunes.
Establece los requisitos de votacion para los diferentes tipos de acuerdos de la asamblea ejidal, incluyendo la mayoria calificada para asuntos especiales.
Establece que el ejidatario podra hacerse representar en la asamblea por un mandatario mediante carta poder otorgada ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados.
Establece que el comisariado ejidal es el organo encargado de la ejecucion de los acuerdos de la asamblea y la representacion y gestion del ejido.
Establece que el comisariado ejidal se integra por un presidente, un secretario y un tesorero, con sus respectivos suplentes, electos en asamblea.
Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia duraran tres anos en su cargo y no podran ser reelectos.
Establece que la asamblea podra remover a los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia cuando incurran en actos o conductas que perjudiquen al ejido.
Establece que los organos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, definiendo su naturaleza y funciones generales.
Establece que la asamblea podra crear comisiones y secretarios auxiliares para la atencion de asuntos especificos del ejido.
Establece que los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia seran electos en asamblea, que el voto sera secreto y que duraran tres anos en el cargo.
Establece los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a integrar el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia.
Establece la obligacion del comisariado ejidal de rendir cuentas ante la asamblea y del consejo de vigilancia de revisar las cuentas del comisariado.
Establece que en cada ejido podra constituirse una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados para la gestion de los intereses comunitarios.
Establece que son tierras ejidales y por tanto se encuentran sujetas a las disposiciones de esta ley las que fueron dotadas al nucleo de poblacion o las que hubiere adquirido por cualquier otro titulo.
Clasifica las tierras ejidales en tres categorias: tierras para el asentamiento humano, tierras de uso comun y tierras parceladas.
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.
Establece que el nucleo de poblacion ejidal, por resolucion de la asamblea, podra otorgar en garantia el usufructo de las tierras de uso comun.
Establece que dentro de un mismo ejido ningun ejidatario podra ser titular de derechos parcelarios sobre una extension mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales.
Regula la prescripcion adquisitiva de parcelas ejidales, estableciendo que quien posea tierras ejidales en concepto de titular por cinco anos podra acudir ante el tribunal agrario para que le reconozca sus derechos.
Establece que los nucleos de poblacion ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas podran acudir ante el tribunal agrario para solicitar la restitucion.
Establece las reglas para el ejercicio de la accion de restitucion de tierras y aguas de los nucleos de poblacion ejidales o comunales.
Establece que los derechos parcelarios son inembargables, salvo en caso de obligaciones que tenga el ejidatario con instituciones crediticias.
Establece que el acceso al uso y disfrute de las tierras parceladas podra hacerse en las formas y plazos que acuerde la asamblea.
Establece que los tribunales agrarios resolveran los conflictos por limites entre nucleos de poblacion.
Establece las causas de utilidad publica por las cuales pueden expropiarse bienes ejidales o comunales.
Establece que la indemnizacion se fijara atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados y se pagara al nucleo de poblacion ejidal.
Establece que la asamblea de cada ejido determinara el destino de las tierras que no esten formalmente parceladas, pudiendo asignarlas en parcelas individuales, mantenerlas como uso comun o destinarlas al asentamiento humano.
Establece que para proceder a la asignacion de derechos sobre tierras a que se refiere el articulo anterior, la asamblea debera seguir las reglas previstas en este articulo.
Establece que la asamblea podra reconocer el parcelamiento economico o de hecho y regularizar la tenencia de los posesionarios.
Establece que con base en la asignacion de derechos aprobada por la asamblea, el Registro Agrario Nacional expedira los certificados correspondientes.
Establece que las controversias que surjan por la delimitacion y asignacion de parcelas seran resueltas por el tribunal agrario competente.
Establece que la asignacion de parcelas por la asamblea constituira derechos agrarios a favor de los beneficiarios.
Establece que los ejidatarios a quienes se les asignen parcelas tendran derecho a usar, disfrutar y disponer de ellas conforme a las disposiciones de esta ley.
Establece que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el area irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Establece que las tierras del asentamiento humano conforman el area irreductible del ejido que es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Establece que la asamblea determinara la delimitacion del fundo legal y la zona de urbanizacion del ejido.
Regula el procedimiento para que la asamblea autorice el fraccionamiento y urbanizacion de las tierras del asentamiento humano.
Establece que todo ejidatario tiene derecho a recibir gratuitamente un solar en la zona de urbanizacion, y las condiciones para la adjudicacion.
Establece que los solares urbanos seran propiedad plena de sus titulares. Los titulos que se expidan por estos solares seran inscribibles en el Registro Publico de la Propiedad.
Establece que los titulos de los solares se inscribiran en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad federativa correspondiente.
Establece que en cada ejido la asamblea podra resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias para la parcela escolar.
Establece que la asamblea podra resolver el deslinde de las superficies de tierras para la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y de la unidad agricola industrial de la mujer.
Establece que las tierras de uso comun constituyen el sustento economico de la vida en comunidad del ejido.
Establece que las tierras de uso comun son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo los casos previstos en la ley.
Establece que la asamblea puede autorizar la celebracion de contratos de asociacion o aprovechamiento de las tierras de uso comun.
Regula los contratos que pueden celebrarse respecto de las tierras de uso comun, estableciendo que la asamblea puede autorizar asociaciones, concesiones y contratos de aprovechamiento.
Regula la aportacion de tierras de uso comun a sociedades civiles o mercantiles en las que participe el ejido.
Establece los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aportacion de tierras de uso comun a sociedades.
Establece que los ejidatarios tienen derecho al uso y disfrute de sus parcelas, pudiendo aprovecharlas directamente o conceder su uso a terceros.
Regula los contratos de aprovechamiento que los ejidatarios pueden celebrar sobre sus parcelas, incluyendo arrendamiento y aparceria.
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
Establece que previo acuerdo de la asamblea, los ejidatarios podran adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, dejando de ser ejidales y pasando al regimen de propiedad privada.
Establece que una vez adoptado el dominio pleno, las tierras dejaran de ser ejidales y quedaran sujetas a las disposiciones del derecho comun.
Establece que la adopcion del dominio pleno sobre parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza juridica de las demas tierras ejidales.
Regula la primera enajenacion de parcelas sobre las que se haya adoptado el dominio pleno, estableciendo derechos de preferencia y condiciones especiales.
Establece que la primera enajenacion a personas ajenas al ejido de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, sera libre de impuestos o derechos federales para el enajenante.
Establece disposiciones generales aplicables a las tierras parceladas del ejido y su aprovechamiento.
Establece que cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en zonas forestales, su aprovechamiento se sujetara a las disposiciones de la legislacion forestal.
Regula el aprovechamiento de recursos forestales en tierras ejidales conforme a la legislacion forestal y de equilibrio ecologico.
Establece que el uso y aprovechamiento del agua en los ejidos se sujetara a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Establece las bases para la regularizacion de los asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales.
Establece el procedimiento que debe seguirse para la expropiacion de bienes ejidales o comunales.
Establece que el monto de la indemnizacion por expropiacion se fijara a valor comercial y debera pagarse antes de la ocupacion del bien.
Establece que cuando los bienes expropiados sean de uso comun, el monto de la indemnizacion se distribuira entre los ejidatarios.
Establece que si en un plazo de cinco anos los bienes expropiados no se destinen al fin previsto, el nucleo de poblacion podra solicitar la reversion.
Establece las condiciones bajo las cuales puede procederse a la ocupacion previa de bienes ejidales expropiados.
Establece las reglas generales aplicables a los contratos y convenios que celebren los ejidos y ejidatarios sobre tierras ejidales.
Establece que seran nulos los actos o contratos que contravengan las disposiciones de esta ley sobre tierras ejidales.
Establece que cuando un ejidatario tenga derechos sobre una extension mayor a la permitida, debera fraccionarse el excedente.
Establece las bases para la instauracion del regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales por acuerdo de la asamblea.
Regula el regimen de explotacion colectiva de las tierras ejidales, estableciendo que la asamblea puede instaurar este regimen para las tierras de uso comun o parceladas.
Establece que la Ley Agraria protege las tierras de los grupos indigenas y que las comunidades se rigen por sus usos y costumbres, aplicandose supletoriamente las disposiciones sobre ejidos.
Establece que las comunidades tienen personalidad juridica y son propietarias de las tierras que les hayan sido restituidas o reconocidas.
Establece que las comunidades podrán optar por el regimen ejidal a través de su asamblea, en cuyo caso se les aplicaran las disposiciones sobre ejidos.
Establece que las comunidades podran optar por el regimen ejidal mediante resolucion de su asamblea general.
Establece que las tierras que corresponden a los grupos indigenas deberan ser protegidas en los terminos de esta ley y del articulo 2 constitucional.
Establece que las comunidades cuentan con los mismos organos de gobierno que los ejidos: asamblea, comisariado de bienes comunales y consejo de vigilancia.
Establece que son aplicables a las comunidades todas las disposiciones relativas a ejidos en lo que no contravengan las normas especificas para comunidades.
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
Establece que los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de produccion rural y otros sujetos agrarios podran constituir asociaciones rurales de interes colectivo.
Establece que los productores rurales podran constituir sociedades de produccion rural con un minimo de dos socios.
Establece los regimenes de responsabilidad que pueden adoptar las sociedades de produccion rural.
Establece las reglas sobre el capital social de las sociedades de produccion rural.
Establece los organos de gobierno de las sociedades de produccion rural.
Establece las causas de disolucion y el procedimiento de liquidacion de las sociedades de produccion rural.
Establece que las sociedades de produccion rural podran constituir uniones con otras sociedades del mismo tipo.
Establece que las uniones de sociedades de produccion rural podran constituir confederaciones.
Establece la obligacion de inscribir en el Registro Agrario Nacional las sociedades rurales para que surtan efectos ante terceros.
Establece que las sociedades rurales podran realizar todas las actividades licitas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social.
Establece que las sociedades rurales podran constituir fondos de garantia para respaldar las obligaciones de sus socios.
Establece que las uniones de ejidos y asociaciones rurales podran establecer empresas especializadas.
Establece las reglas para la disolucion y liquidacion de las uniones de ejidos y asociaciones rurales.
Establece que los ejidatarios y comuneros podran participar como socios en cualquier tipo de sociedad mercantil o civil.
Regula la aportacion de la usufructuaria o el dominio de tierras de uso comun a sociedades mercantiles.
Establece mecanismos de proteccion para los ejidatarios que participen como socios en sociedades mercantiles.
Establece las reglas de relacion entre las sociedades rurales constituidas conforme a esta ley y los nucleos de poblacion ejidal.
Establece las obligaciones de transparencia y rendicion de cuentas de las sociedades rurales ante sus miembros.
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Define los limites de la pequena propiedad ganadera, estableciendo que no excedera la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor.
Define los limites de la pequena propiedad forestal.
Establece que el Gobierno Federal otorgara certificados de inafectabilidad a los propietarios de tierras que no excedan los limites de la pequena propiedad.
Establece que las mejoras hechas en las tierras ganaderas no seran motivo para reducir el limite de la pequena propiedad.
Establece que queda prohibido el latifundio y que toda propiedad que exceda los limites de la pequena propiedad sera fraccionada.
Establece el procedimiento para el fraccionamiento de las superficies que excedan los limites de la pequena propiedad.
Establece reglas sobre la acumulacion de propiedades rurales y su computo para efectos de los limites de la pequena propiedad.
Establece que cualquier persona podra denunciar ante la SEDATU las propiedades que excedan los limites de la pequena propiedad.
Establece el procedimiento que debe seguirse para el fraccionamiento y enajenacion de los excedentes de la pequena propiedad.
Establece que seran nulos los actos o contratos que constituyan una simulacion de fraccionamiento para eludir los limites de la pequena propiedad.
Establece las reglas aplicables a las colonias agricolas, ganaderas o agropecuarias existentes.
Establece las reglas para los terrenos ociosos o sin cultivar dentro de la pequena propiedad.
Establece la obligacion de registrar las propiedades rurales ante el Registro Agrario Nacional y el Registro Publico de la Propiedad.
Establece las restricciones que aplican a los extranjeros respecto de la propiedad de tierras rurales.
Regula los fideicomisos que los extranjeros pueden constituir sobre tierras rurales fuera de la zona restringida.
Establece que seran nulas las adquisiciones de tierras rurales por extranjeros que contravengan las disposiciones constitucionales.
Establece que las mejoras materiales en las propiedades ganaderas no reduciran la extension considerada como pequena propiedad.
Establece los limites especiales para predios dedicados a cultivos de alto valor como algodon, cana de azucar, cafe y otros.
Establece las reglas de computo de superficies para determinar si se exceden los limites de la pequena propiedad.
Establece las obligaciones de registro de las propiedades rurales para efectos de verificacion de los limites de la pequena propiedad.
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan tener una serie especial de acciones (serie T) que representen el capital aportado en tierras.
Establece que ningun socio individualmente podra poseer mas del cinco por ciento del capital social de las sociedades propietarias de tierras.
Establece que las sociedades propietarias de tierras deberan inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
Establece las obligaciones que deben cumplir las sociedades propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales.
Establece la obligacion de nombrar un comisario que vigile el cumplimiento de las disposiciones agrarias por parte de las sociedades propietarias.
Establece que cuando una sociedad rebase los limites de propiedad, debera enajenar los excedentes dentro de un ano.
Establece las reglas sobre la participacion de extranjeros en sociedades propietarias de tierras.
Establece que sera nula la transmision de acciones serie T a extranjeros o cuando se excedan los limites de propiedad.
Establece que la Procuraduria Agraria es un organismo descentralizado de la Administracion Publica Federal con funciones de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, sucesores, posesionarios y avecindados.
Enumera las atribuciones especificas de la Procuraduria Agraria en materia de asesoria, conciliacion y representacion de los sujetos agrarios.
Establece que la Procuraduria Agraria proporcionara asesoria juridica gratuita a ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados.
Establece que el Procurador Agrario sera nombrado y removido libremente por el Presidente de la Republica.
Establece la estructura organizativa de la Procuraduria Agraria, incluyendo subprocuradores, delegados y visitadores agrarios.
Establece las funciones especificas de los visitadores agrarios como representantes de la Procuraduria en los nucleos agrarios.
Establece que la Procuraduria Agraria proporcionara servicios de conciliacion como via preferente para la solucion de conflictos agrarios.
Establece que la Procuraduria Agraria recibira las quejas y denuncias que presenten los sujetos agrarios.
Establece que la Procuraduria Agraria podra actuar como arbitro en los conflictos agrarios cuando las partes asi lo convengan.
Establece que la Procuraduria Agraria denunciara ante las autoridades competentes las irregularidades que detecte en materia agraria.
Establece que la Procuraduria Agraria presentara un informe anual de sus actividades al Congreso de la Union.
Define al Registro Agrario Nacional como organo desconcentrado de la SEDATU, encargado del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de la seguridad documental de los actos agrarios.
Establece que el Registro Agrario Nacional estara a cargo de un Director en Jefe designado por el Presidente de la Republica.
Establece la estructura organizativa del Registro Agrario Nacional, incluyendo delegaciones estatales.
Establece los actos y documentos que deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional para su validez y oponibilidad.
Establece que la inscripcion en el Registro Agrario Nacional tiene efectos declarativos y de publicidad.
Establece que el Registro Agrario Nacional expedira los certificados y copias certificadas que le sean solicitados.
Establece que el Registro Agrario Nacional llevara el catastro rural y la cartografia de la propiedad social.
Establece que el RAN proporcionara asistencia tecnica a los ejidos y comunidades en materia registral.
Establece la coordinacion entre el Registro Agrario Nacional y los registros publicos de la propiedad de las entidades federativas.
Establece que el Registro Agrario Nacional es publico y toda persona puede consultar las inscripciones.
Establece los recursos que pueden interponer los afectados contra las inscripciones del Registro Agrario Nacional.
Define los terrenos baldios como aquellos de la nacion que no han salido de su dominio por titulo legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos, y los terrenos nacionales como los deslindados y medidos.
Establece el procedimiento de deslinde de terrenos nacionales por parte de la SEDATU.
Establece las reglas para la enajenacion de terrenos nacionales a particulares.
Establece que son de jurisdiccion federal los tribunales agrarios y que se integran por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios.
Establece la composicion y competencia del Tribunal Superior Agrario como organo jurisdiccional de segunda instancia en materia agraria.
Establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios como organos de primera instancia en materia agraria.
Establece las reglas generales del procedimiento ante los tribunales agrarios, incluyendo la presentacion de la demanda, emplazamiento, audiencia y sentencia.
Establece los requisitos que debe contener la demanda ante los tribunales agrarios.
Establece las reglas para el emplazamiento del demandado en el juicio agrario.
Establece los requisitos y plazos para la contestacion de la demanda en el juicio agrario.
Establece las reglas sobre admision, desahogo y valoracion de pruebas en el juicio agrario.
Establece los requisitos y plazos para el dictado de la sentencia en el juicio agrario.
Establece las reglas para la ejecucion de las sentencias dictadas por los tribunales agrarios.
Establece que los tribunales agrarios podran dictar medidas cautelares para preservar la materia del juicio.
Establece los casos en que procede el recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.
Establece el procedimiento para la tramitacion del recurso de revision ante el Tribunal Superior Agrario.
Establece que contra las sentencias de los tribunales agrarios que no admitan recurso de revision, procede el juicio de amparo directo.
Establece los requisitos y procedimiento para el nombramiento de los magistrados de los tribunales agrarios.
Establece las causas de impedimento y excusa de los magistrados de los tribunales agrarios.
Establece que los magistrados y servidores publicos de los tribunales agrarios seran responsables de los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Establece las reglas sobre el personal que integra los tribunales agrarios y sus funciones.
Establece que en lo no previsto expresamente por esta ley, se aplicara supletoriamente la legislacion civil federal y el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo