Establece las reglas para el ejercicio de la accion de restitucion de tierras y aguas de los nucleos de poblacion ejidales o comunales.
Los ejidatarios y los ejidos podran formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interes colectivo y cualquier tipo de sociedad mercantil o civil para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, asi como para la comercializacion y transformacion de productos, la prestacion de servicios y cualesquiera otros objetos que permita la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El fraccionamiento de tierras excedentes del asentamiento humano requiere acuerdo de asamblea y observancia de la normatividad municipal de desarrollo urbano. Las empresas desarrolladoras que buscan urbanizar tierras ejidales deben coordinar su proyecto con el ejido, el municipio y las autoridades agrarias para cumplir con todos los requisitos legales aplicables.
Art. 49. Derechos de los ejidatarios sobre tierras de uso comun
Establece que los nucleos de poblacion ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas podran acudir ante el tribunal agrario para solicitar la restitucion.
Art. 108. Uniones de ejidos y asociaciones rurales
Establece que los ejidos podran constituir uniones, las cuales podran establecer empresas especializadas y tener personalidad juridica propia.
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Art. 49. Derechos de los ejidatarios sobre tierras de uso comun
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