LAg

Artículo 50. Acciones de restitucion de bienes ejidales

Establece las reglas para el ejercicio de la accion de restitucion de tierras y aguas de los nucleos de poblacion ejidales o comunales.

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Texto Legal

Articulo 50 - Restitucion de Bienes Ejidales

Los ejidatarios y los ejidos podran formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interes colectivo y cualquier tipo de sociedad mercantil o civil para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, asi como para la comercializacion y transformacion de productos, la prestacion de servicios y cualesquiera otros objetos que permita la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fraccionamiento de tierras excedentes del asentamiento humano requiere acuerdo de asamblea y observancia de la normatividad municipal de desarrollo urbano. Las empresas desarrolladoras que buscan urbanizar tierras ejidales deben coordinar su proyecto con el ejido, el municipio y las autoridades agrarias para cumplir con todos los requisitos legales aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LAg?

Establece las reglas para el ejercicio de la accion de restitucion de tierras y aguas de los nucleos de poblacion ejidales o comunales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la Ley Agraria?

El fraccionamiento de tierras excedentes del asentamiento humano requiere acuerdo de asamblea y observancia de la normatividad municipal de desarrollo urbano. Las empresas desarrolladoras que buscan urbanizar tierras ejidales deben coordinar su proyecto con el ejido, el municipio y las autoridades agrarias para cumplir con todos los requisitos legales aplicables.

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