LAg

Artículo 51. Embargo de bienes ejidales

Establece que los derechos parcelarios son inembargables, salvo en caso de obligaciones que tenga el ejidatario con instituciones crediticias.

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Texto Legal

Articulo 51 - Embargo de Bienes Ejidales

Los derechos parcelarios que les correspondan a los ejidatarios conforme a las disposiciones relativas de esta ley, podran ser objeto de enajenacion, pero no de embargo sino en los siguientes casos:

1. Obligaciones derivadas de creditos otorgados por instituciones de credito a los ejidatarios con garantia de sus derechos parcelarios
2. Cuando los ejidatarios hayan adoptado el dominio pleno sobre sus parcelas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asignacion de solares dentro del asentamiento humano ejidal sigue un procedimiento especifico que requiere acuerdo de asamblea. Los desarrolladores inmobiliarios que pretenden construir vivienda en zonas ejidales deben entender este procedimiento para integrar sus proyectos con la estructura de gobierno interno del ejido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LAg?

Establece que los derechos parcelarios son inembargables, salvo en caso de obligaciones que tenga el ejidatario con instituciones crediticias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la Ley Agraria?

La asignacion de solares dentro del asentamiento humano ejidal sigue un procedimiento especifico que requiere acuerdo de asamblea. Los desarrolladores inmobiliarios que pretenden construir vivienda en zonas ejidales deben entender este procedimiento para integrar sus proyectos con la estructura de gobierno interno del ejido.

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