Establece que los derechos parcelarios son inembargables, salvo en caso de obligaciones que tenga el ejidatario con instituciones crediticias.
Los derechos parcelarios que les correspondan a los ejidatarios conforme a las disposiciones relativas de esta ley, podran ser objeto de enajenacion, pero no de embargo sino en los siguientes casos:
1. Obligaciones derivadas de creditos otorgados por instituciones de credito a los ejidatarios con garantia de sus derechos parcelarios
2. Cuando los ejidatarios hayan adoptado el dominio pleno sobre sus parcelas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asignacion de solares dentro del asentamiento humano ejidal sigue un procedimiento especifico que requiere acuerdo de asamblea. Los desarrolladores inmobiliarios que pretenden construir vivienda en zonas ejidales deben entender este procedimiento para integrar sus proyectos con la estructura de gobierno interno del ejido.
Art. 46. Certificacion de derechos ejidales
Establece que el nucleo de poblacion ejidal, por resolucion de la asamblea, podra otorgar en garantia el usufructo de las tierras de uso comun.
Art. 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios
Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.
Art. 81. Dominio pleno sobre parcelas ejidales
Establece que previo acuerdo de la asamblea, los ejidatarios podran adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, dejando de ser ejidales y pasando al regimen de propiedad privada.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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