LAg

Artículo 80. Enajenacion de derechos parcelarios a ejidatarios

Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.

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Texto Legal

Articulo 80 - Enajenacion de Derechos Parcelarios

Los ejidatarios podran enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo nucleo de poblacion.

Requisitos formales

Para la validez de la enajenacion a que se refiere este articulo bastara:

1. La manifestacion de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos
2. La notificacion al Registro Agrario Nacional, el cual debera expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios
3. Por su parte, el comisariado ejidal debera realizar la inscripcion correspondiente en el libro de registro que al efecto lleve

Derecho del tanto

El conyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozaran del derecho del tanto, el cual deberan ejercer dentro de un termino de treinta dias naturales contados a partir de la notificacion, a cuyo vencimiento caducara tal derecho. Si no se hiciere la notificacion, la venta podra ser anulada.

Limite de acumulacion

En ningun caso la asamblea ni el comisariado ejidal podran usar la parcela ejidal como garantia de un credito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es central en la practica agraria porque regula la forma mas comun de transmision de parcelas entre vivos. Los requisitos son relativamente sencillos (escrito ante dos testigos), pero el derecho del tanto es irrenunciable. Omitir la notificacion al conyuge e hijos es la causa mas frecuente de nulidad de enajenaciones. Se recomienda: (1) notificar fehacientemente al conyuge e hijos, (2) esperar los 30 dias, (3) formalizar ante el RAN. La Procuraduria Agraria ofrece asistencia gratuita para estos tramites.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LAg?

Regula la enajenacion de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados del mismo nucleo, estableciendo los requisitos de forma y el derecho del tanto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la Ley Agraria?

Este articulo es central en la practica agraria porque regula la forma mas comun de transmision de parcelas entre vivos. Los requisitos son relativamente sencillos (escrito ante dos testigos), pero el derecho del tanto es irrenunciable. Omitir la notificacion al conyuge e hijos es la causa mas frecuente de nulidad de enajenaciones. Se recomienda: (1) notificar fehacientemente al conyuge e hijos, (2) esperar los 30 dias, (3) formalizar ante el RAN. La Procuraduria Agraria ofrece asistencia gratuita para estos tramites.

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