LAg

Artículo 27. Transmision de derechos ejidales entre vivos

Regula la cesion de derechos ejidales entre vivos, estableciendo que los ejidatarios pueden ceder sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo nucleo de poblacion.

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Texto Legal

Articulo 27 - Cesion de Derechos Parcelarios

Los ejidatarios podran enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo nucleo de poblacion.

Requisitos para la cesion

Para la validez de la enajenacion se requiere:

1. Que el cedente y el cesionario acudan ante dos testigos
2. Que se de aviso por escrito al Registro Agrario Nacional, el cual debera expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios
3. Que se notifique al comisariado ejidal

Derecho del tanto

El conyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozaran del derecho del tanto, el cual deberan ejercer dentro de un termino de treinta dias naturales contados a partir de la notificacion. Si no se hiciere la notificacion, la venta podra ser anulada.

Restricciones

- Solo pueden adquirir derechos parcelarios los ejidatarios y avecindados del mismo ejido
- Se mantiene la unidad de la parcela; no se permite la subdivision
- La acumulacion de parcelas por un solo ejidatario no debera rebasar el cinco por ciento del total de las tierras ejidales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La cesion de derechos parcelarios es la operacion mas comun en materia ejidal. Es fundamental respetar el derecho del tanto del conyuge e hijos, pues su omision es causal de nulidad. En la practica, muchas cesiones se realizan informalmente (de palabra), lo cual genera graves problemas de seguridad juridica. Se recomienda siempre formalizar ante el RAN y contar con la asesoria de la Procuraduria Agraria para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LAg?

Regula la cesion de derechos ejidales entre vivos, estableciendo que los ejidatarios pueden ceder sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo nucleo de poblacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Ley Agraria?

La cesion de derechos parcelarios es la operacion mas comun en materia ejidal. Es fundamental respetar el derecho del tanto del conyuge e hijos, pues su omision es causal de nulidad. En la practica, muchas cesiones se realizan informalmente (de palabra), lo cual genera graves problemas de seguridad juridica. Se recomienda siempre formalizar ante el RAN y contar con la asesoria de la Procuraduria Agraria para evitar conflictos futuros.

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