LAg

Artículo 26. Formalidades especiales de la asamblea

Establece las formalidades especiales requeridas para los acuerdos de la asamblea relativos a las fracciones VII a XIV del articulo 23, incluyendo la presencia de fedatario publico y de la Procuraduria Agraria.

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Texto Legal

Articulo 26 - Formalidades Especiales de la Asamblea

Para los asuntos senalados en las fracciones VII a XIV del articulo 23 de esta ley, se requerira ademas que:

I. La asamblea sea instalada con la presencia de un representante de la Procuraduria Agraria

II. El acta sea firmada por el representante de la Procuraduria Agraria y que ante el se verifique el cumplimiento de las formalidades que senala esta ley

III. En su caso, los acuerdos se inscriban en el Registro Agrario Nacional

Cuando se trate de la autorizacion a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas, la resolucion debera publicarse en el Diario Oficial de la Federacion y en el periodico de mayor circulacion de la localidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reconocimiento de avecindados por la asamblea ejidal amplia la base de personas con derechos dentro del nucleo agrario. Este reconocimiento es relevante para empresas que necesitan acuerdos con la totalidad de los pobladores del ejido, ya que los avecindados tienen voz en las juntas de pobladores y pueden convertirse en ejidatarios con derechos plenos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LAg?

Establece las formalidades especiales requeridas para los acuerdos de la asamblea relativos a las fracciones VII a XIV del articulo 23, incluyendo la presencia de fedatario publico y de la Procuraduria Agraria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la Ley Agraria?

El reconocimiento de avecindados por la asamblea ejidal amplia la base de personas con derechos dentro del nucleo agrario. Este reconocimiento es relevante para empresas que necesitan acuerdos con la totalidad de los pobladores del ejido, ya que los avecindados tienen voz en las juntas de pobladores y pueden convertirse en ejidatarios con derechos plenos.

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