LAg

Artículo 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal

Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.

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Texto Legal

Articulo 23 - Facultades Exclusivas de la Asamblea

La asamblea es el organo supremo del ejido y se integra con todos los ejidatarios. Son de su competencia exclusiva los siguientes asuntos:

I. Formulacion y modificacion del reglamento interno del ejido

II. Aceptacion y separacion de ejidatarios, asi como sus aportaciones

III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, asi como la eleccion y remocion de sus miembros

IV. Cuentas o balances, aplicacion de los recursos economicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos

V. Aprobacion de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso comun

VI. Distribucion de ganancias que arrojen las actividades del ejido

VII. Senalamiento y delimitacion de las areas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino especifico

VIII. Reconocimiento del parcelamiento economico o de hecho y regularizacion de tenencia de posesionarios

IX. Autorizacion a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas

X. Delimitacion, asignacion y destino de las tierras de uso comun asi como su regimen de explotacion

XI. Division del ejido o su fusion con otros ejidos

XII. Terminacion del regimen ejidal

XIII. Conversion del regimen ejidal al regimen comunal

XIV. Instauracion, modificacion y cancelacion del regimen de explotacion colectiva

XV. Los demas que senale la ley y el reglamento interno del ejido

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La asamblea ejidal es el equivalente a una asamblea de accionistas en una sociedad mercantil. Sus decisiones son vinculantes para todos los ejidatarios. Es crucial que las asambleas se celebren con las formalidades de ley (convocatoria, quorum, votacion) para que sus acuerdos sean validos. Las fracciones VII a XII requieren una asamblea con formalidades especiales (asistencia de la Procuraduria Agraria, notario publico y quorum calificado). El desconocimiento de estas formalidades es una de las principales causas de nulidad de actos agrarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LAg?

Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la Ley Agraria?

La asamblea ejidal es el equivalente a una asamblea de accionistas en una sociedad mercantil. Sus decisiones son vinculantes para todos los ejidatarios. Es crucial que las asambleas se celebren con las formalidades de ley (convocatoria, quorum, votacion) para que sus acuerdos sean validos. Las fracciones VII a XII requieren una asamblea con formalidades especiales (asistencia de la Procuraduria Agraria, notario publico y quorum calificado). El desconocimiento de estas formalidades es una de las principales causas de nulidad de actos agrarios.

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