Establece que de no reunirse el quorum para la primera convocatoria, se expedira segunda convocatoria en la que la asamblea se celebrara con los ejidatarios que concurran.
De no reunirse la mayoria sealada en el articulo anterior, se expedira una segunda convocatoria. En este caso la asamblea se celebrara validamente con el numero de ejidatarios que concurran, salvo en los casos de los asuntos senalados en las fracciones VII a XIV del articulo 23.
Para los asuntos de las fracciones VII a XIV del articulo 23, si no existiere quorum en la segunda convocatoria, se expedira una tercera convocatoria, y la asamblea se celebrara con el numero de asistentes que concurran, siempre que sean por lo menos la mitad mas uno de los ejidatarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los avecindados son personas que han residido por mas de un ano en el asentamiento humano del ejido. Aunque no tienen los mismos derechos que los ejidatarios, pueden adquirir derechos sobre solares urbanos y ser reconocidos como ejidatarios por la asamblea. Para desarrolladores inmobiliarios, la presencia de avecindados debe considerarse en proyectos de urbanizacion de tierras ejidales.
Art. 23. Facultades exclusivas de la asamblea ejidal
Enumera las facultades exclusivas de la asamblea ejidal como organo supremo del ejido, incluyendo la formulacion del reglamento interno, aceptacion de nuevos ejidatarios, y delimitacion de tierras.
Art. 24. Convocatoria y quorum de la asamblea ejidal
Establece las reglas para convocar a la asamblea ejidal, los requisitos de quorum y las formalidades que deben observarse para la validez de los acuerdos.
Art. 26. Formalidades especiales de la asamblea
Establece las formalidades especiales requeridas para los acuerdos de la asamblea relativos a las fracciones VII a XIV del articulo 23, incluyendo la presencia de fedatario publico y de la Procuraduria Agraria.
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Art. 24. Convocatoria y quorum de la asamblea ejidal
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