LAg

Artículo 28. Nulidad de acuerdos de la asamblea ejidal

Establece que son nulos los acuerdos de la asamblea que se dicten en contravencion de las normas de la ley y que pueden ser impugnados ante los tribunales agrarios.

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Texto Legal

Articulo 28 - Nulidad de Acuerdos

Son nulos de pleno derecho los acuerdos de asamblea que se hubieren dictado en contravencion de lo dispuesto por esta ley. El comisariado ejidal o el consejo de vigilancia, asi como cualquier ejidatario afectado, podran acudir ante el tribunal agrario competente para solicitar la declaracion de nulidad de los acuerdos de la asamblea que sean contrarios a la ley o que violen los derechos de los ejidatarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La lista de sucesion es el mecanismo que permite al ejidatario designar a quien heredara sus derechos agrarios. A diferencia de la sucesion civil, la sucesion agraria tiene reglas especificas que deben cumplirse estrictamente. La omision de depositar la lista de sucesion ante el Registro Agrario Nacional puede generar conflictos familiares y litigios prolongados ante los tribunales agrarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LAg?

Establece que son nulos los acuerdos de la asamblea que se dicten en contravencion de las normas de la ley y que pueden ser impugnados ante los tribunales agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Ley Agraria?

La lista de sucesion es el mecanismo que permite al ejidatario designar a quien heredara sus derechos agrarios. A diferencia de la sucesion civil, la sucesion agraria tiene reglas especificas que deben cumplirse estrictamente. La omision de depositar la lista de sucesion ante el Registro Agrario Nacional puede generar conflictos familiares y litigios prolongados ante los tribunales agrarios.

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